Recibí esta carta en mi correo hace pocos días, me la envió Gerardo Seminario. Amigo mío de la Organización Salud Sin Límites. Yo he aprendido bastante sobre las estrategias para enseñar la prevención del SIDA en lugares alejados de la ciudad como en comunidades aguaruna, al norte del Perú. De hecho, hicimos un post al respecto . Gerardo es un antropólogo que se preocupa, verdaderamente, y sin ningún interés extra en que los más vulnerables puedan tener una mejora en su calidad de vida. Menos mal, no es el único, y hay un equipo de gente, que como él, espera lo mismo. Adjuntamos una carta, y todo el que lee este post, puede suscribir. Pedimos que por favor, la lea. Aunque sea un poquito larga. La lea y que la suscriba, es fácil y casi diría, automático.
Carta 


Señor

Pedro Pablo Kuczynski Godard

Presidente de la República

Señora

Patricia García Funegra

Ministra de Salud

Presente.-


El día 5 de marzo del presente año, con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual en su única Disposición Complementaria deroga el Decreto Supremo N° 007-2016-SA que aprobaba el anterior Reglamento de Organización y Funciones. Con esta derogatoria se elimina la Dirección de Pueblos Indígenas de la estructura orgánica del Ministerio, anteriormente adscrita al Despacho Viceministerial de Salud Pública.

Consideramos que este cambio significa un profundo retroceso en el proceso de adecuación del Estado peruano para garantizar el Derecho a la Salud de las poblaciones más excluidas del país.

Evidencia de The Lancet (Vol. 388, No. 10040) muestra las desigualdades sistemáticas en indicadores de salud entre pueblos indígenas y sociedades no indígenas. Para el caso nacional, la revisión de información comparativa entre comunidades nativas y no nativas de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) reafirma tal situación, mostrando en muchos casos que los indicadores en comunidades nativas llegan hasta a triplicar los resultados nacionales en problemas como la desnutrición crónica infantil, por solo mostrar un indicador cuyos resultados desfavorables se repiten en un amplio número de problemas de salud.

Asimismo, la evidencia nos muestra que los intentos de transversalización de la interculturalidad que carecen de institucionalidad propia no son fructíferos. Entre los años 2005 y 2016 el Ministerio de Salud intentó implementar este enfoque a través de la creación de la Unidad Técnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud (Resolución Ministerial N° 039-2005/MINSA) y la Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud (Resolución Ministerial N° 638-2006/MINSA), sin ningún éxito.

Al desactivarse la Dirección de Pueblos Indígenas se deja un vacío en la posibilidad de formular e implementar normativa y acciones específicas para pueblos indígenas, manejando un plan y partida propia. Esto además configura un retraso y desconexión con otras políticas sectoriales nacionales, como la reciente aprobación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y la propia Política Sectorial de Salud Intercultural, aprobada luego de un proceso de consulta previa con organizaciones indígenas.

No solo es un retraso con respecto a otros sectores del Estado, sino con respecto a lo que viene sucediendo en el resto de la región latinoamericana, que en este momento desarrolla una institucionalidad propia para la salud de los pueblos indígenas, siendo las Direcciones las entidades de menor rango en la mayoría de las estructuras ministeriales de América del Sur. Estos avances en nuestros países vecinos obedecen al intento de adecuación al marco normativo internacional, que no solo reclama por intervenciones específicas para pueblos indígenas sino por mayor institucionalidad y participación de los pueblos indígenas u originarios. Al respecto, parte de la normativa que se está obviando o contraviniendo es la siguiente:

Los artículos 25 y 30 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas en su artículo 23, la Declaración de la Organización de Estados Americanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 28, entre otros.

Por lo señalado, llamamos a la reflexión y demandamos la restitución de la Dirección de Pueblos Indígenas, ya que esto afecta directamente el avance del sector Salud en el cumplimiento de los compromisos adquiridos para garantizar los derechos de las poblaciones más excluidas del país.

C.c.

Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-Peruanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú.

Comisión de Salud y Población del Congreso de la República del Perú.


Atentamente,

Claudia Lema Dodobara. DNI 10318780 (Salud Sin Límites Perú)

Gerardo Seminario Námuch. DNI 07883857 (Salud Sin Límites Perú)

Leonardo Cortéz Farfán. DNI 47341785 (Salud Sin Límites Perú)

Rolando Pacheco Castañeda. DNI 10136443 (Salud Sin Límites Perú)

Carmen Yon Leau. DNI 07747477 (Instituto de Estudios Peruanos)


te toca a ti


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